Introducción:
Ley del Trabajo Portuario:
Lo que era en el año
1950 un trabajador portuario en el puerto de avilés y la ley que regulaba en
aquella época los trabajos.
Traigo hoy esto a locución porque voy a dejar constancia de
la pensión que le quedo a mi abuela a la muerte de mi abuelo:
Es un documento unico qué jurado en mi cajón como una
reliquia
Ley del Trabajo Portuario
LEY Nº 27866
CONCORDANCIAS:
D.S. N° 003
-
TR (REGLAMENTO)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
DEL TRABAJO PORTUARIO
Título I
Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación
Artículo 1.
-
Objeto y ámbito de
aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones
laborales aplicables
al trabajo de manipulación de carga y descarga
de mercancías y demás
faenas
propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos
marítimos, fluviales y
lacustres de la República.
Título II
De los Aspectos Generales
Artículo 2.
-
Trabajo Portuario
Para efectos de la presente Ley se entiende
por trabajo portuario a la
actividad económica que comprende el conjunto de labores
efectuadas en los
puertos privados de uso público y en los puertos públicos de
la República, para
realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba,
transbordo y/o
m
ovilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes,
entre bodegas de la
nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado
de contenedores,
efectuados dentro del área operativa de cada puerto.
El Reglamento de la presente Ley determinará
Las especialidades
comprendidas en el trabajo portuario que corresponda a cada
puerto de la
República.
Nomina de viudedad:
Artículo 3.
-
Trabajador Portuario
El trabajador portuario es la persona natural que bajo
relación de
subordinación al empleador portuario, realiza un
servicio específico destinado a la
ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales
como, estibador, tarjador,
winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave
y/o las demás
especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca el
Reglamento de la presente Ley.
Para la ejecución de la respectiva especialidad, el
trabajador portuario
Del Registro y nombrada o nombramiento de los Trabajadores
Portuarios
Artículo 6.
-
Registro de
Trabajadores Portuarios:
El Registro de los Trabajadores Portuarios en cada puerto activo de la
República, estará a cargo de la entidad administradora del
respectivo puerto.
Artículo 7.
-
Inscripción en el
Registro:
La inscripción en el registro es voluntaria, abierta y
libre. Para inscribirse en
el registro de trabajadores portuario
s es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano Español
b) Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad;
c) Presentar Certificado de Antecedentes Policiales y
Penales;
d) Presentar Certificado del área de salud, que acredite
psicofísica para desempeñarse en las labores propias de la
especialidad.
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